SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2003- R

Fecha: 24-Jun-2003

III.2

III.2  Que, en el caso de autos, la resolución de rechazo que se revisa no especifica cuáles son los requisitos que no fueron observados por el recurrente, cuando la normativa jurídica procesal exige tal requisito y no requiere la fundamentación expuesta por la Sala Civil Primera, pues en un criterio errado dicho Tribunal deliberando en el fondo, ha rechazado el recurso, cuando dicha fundamentación sólo puede ser expuesta después de haber sido admitido el recurso, lo que debió suceder en la especie, pues es evidente que la demanda cumple con todos los requisitos previstos en el art. 97 LTC, que tiene expuesto con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento; los derechos que se consideran restringidos y, finalmente, se ha precisado el objeto al solicitarse se disponga que la Sala Penal Primera dicte una nueva resolución respecto a la excepción de prescripción, aplicando las normas sustantivas y adjetivas pertinentes; de modo que los argumentos que sirven de sustento para el rechazo del recurso -se reitera-, son extremos que deben ser considerados cuando se ingrese en el fondo de la demanda, de cuyo análisis dependerá la procedencia o improcedencia del Amparo.