SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
III.1
III.1 Que, la Ley del Tribunal Constitucional, establece cada uno de los requisitos como también el procedimiento para los recursos cuyo conocimiento es de competencia de este Tribunal, así en cuanto al recurso de amparo, el art. 97 de la mencionada Ley cita y enumera los requisitos tanto de forma como de contenido del mismo, de modo que, por una parte, el recurrente para pretender la admisión del recurso planteado debe cumplir con todos aquellos y, por otra, el Juez o Tribunal a quien le corresponda resolverlo para el mismo fin, deberá sólo circunscribirse a verificar si han sido efectivamente cumplidos, y para el caso de que exista alguna omisión de los mismos, otorgar el plazo de ley para que sean subsanados en dicho plazo bajo conminatoria de rechazo; lo que significa que no podrá rechazar el recurso por otras causales.