Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
II.1
II.1 Que, la demanda tiene precisada la designación de Tribunal, el nombre, domicilio y generales del recurrente, como también de la parte recurrida y el petitorio, de igual forma expresa los hechos que constituyen los supuestos actos ilegales y las omisiones indebidas, así como también tiene especificados los derechos y garantías que se consideran vulnerados. Asimismo, tiene adjunta la prueba necesaria (fs. 1, 2, 3, 4, 5-8, 10-12).