SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el proceso ejecutivo seguido por Cristina Yucra vda. de Torrejón contra Waldo Ticona Mamani y Elvira Albino Zurita, se embargó el camión Volvo, F-12, de color verde con placa de control 962 CRD, modelo 1983 de propiedad de los ejecutados, del que fue nombrado depositario. Sin embargo, los ejecutados apelaron de la referida resolución dictando el Juez Instructor de Uyuni el Auto de Vista que dispuso el desembargo del vehículo, a cuyo efecto expidió el respectivo mandamiento en 20 de septiembre de 2002 y se procedió al desembargo, circunstancia por la que su persona entregó el vehículo bajo inventario tal y como había sido recibido en calidad de depósito.

Añade que el 4 de enero de 2003, la ejecutante solicitó al Juez recurrido, libre mandamiento de apremio contra su persona, que fue desestimada el 7 de febrero de 2003, por haber cesado como depositario y a pesar de ello el 26 de febrero de 2003 la ejecutante reiteró su solicitud de mandamiento de apremio en su contra, que mereció la  providencia de 28 de febrero de 2003 dictada por el Juez de la causa que lo conminó a presentar en el plazo de 24 horas el vehículo desembargado y entregado a sus propietarios. Es así que el 6 de marzo de 2003, los ejecutados interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación, contra la citada providencia de 28 de febrero de 2003, a la que no dio lugar el Juez de la causa, afirmando que a tiempo de desembargar el motorizado se designó como depositario a su persona, quien voluntariamente se constituyó como tal firmando al pie de dicha acta de desembargo.

Refiere que concedida la apelación, se elevó la causa ante el  Juez de Partido Mixto de Uyuni quien dictó el Auto de Vista 7 de 9 de abril de 2003, confirmando la providencia apelada como si su persona continuara en ejercicio de depositario, procediendo a su ejecución el 29 de abril de 2003 en que fue  apremiado y conducido a prisión en forma ilegal e indebida, por cuanto al no existir ningún bien embargado bajo su responsabilidad, no se le puede endilgar la continuación de una responsabilidad que concluyó por orden judicial pues se encuentra firmada el acta de desembargo y efectuada la entrega del motorizado a sus propietarios bajo inventario.