SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0850/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

III.1

III.1          Si bien el art. 161 CPC, establece que el depositario de muebles embargados, deberá sin excusa alguna, bajo conminatoria  de apremio presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente, en cambio en el caso examinado se constata que el recurrente fue nombrado como depositario del camión marca volvo que fue embargado en el proceso ejecutivo seguido por Cristina Yucra vda. de Torrejón contra Waldo Ticona Mamani y Elvira Albino Zurita. Empero conforme con el art. 861.1) del Código Civil (CC), dicha obligación cesó el 20 de septiembre de 2002, con la entrega del vehículo a los propietarios en ejecución del mandamiento de desembargo  de 19 de septiembre de 2002, librado por el Juez  de Instrucción de Colcha “K” en suplencia legal del Juez de Instrucción  Primero de Uyuni, como se acredita por el acta de desembargo de fs. 2 de obrados.