SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

1)

El abogado de los recurridos señala: 1) los recurrentes no son  inquilinos porque desde que adquirieron el inmueble nunca han pagado alquiler; b) por esa circunstancia se ha iniciado un proceso de desalojo que cuenta con sentencia que declaró procedente la demanda que fue apelada por los recurrentes, quienes ocupan una habitación en el inmueble del que entran y salen, habitan un momento, lo abandonan y cualquier rato aparecen; c) los recurrentes cuentan con los servicios de agua y luz, que son cancelados por los propietarios; d) a raíz de haber ingresado al inmueble gente descalificada que cometió destrozos tuvieron que reforzar las puertas, a partir de la una de la mañana eso se cierra, se bloquea, nadie entra ni sale, ya que en el ingreso al inmueble hay un negocio de joyas.