Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo que los recurridos depositen en Secretaría de Cámara las llaves de acceso al inmueble para ser entregadas a la parte recurrente en el término de tres días, con responsabilidad de Bs200.- para los demandados, con los siguientes fundamentos: 1) ha existido conculcación a los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes señalados en el art. 7 CPE; 2) los recurridos han admitido que por razones de seguridad colocan seguros internos en la puerta principal de acceso del inmueble, evitando por las noches el acceso a la habitación que ocupan los recurrentes.