SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En el año 1948, ellos y Juan Saavedra Díaz (esposo y padre fallecido), acordaron verbalmente con Arturo Guillén Cáceres y Victoria de Guillén, un contrato de arrendamiento de parte de un inmueble ubicado en la av. Baptista 930, donde actualmente viven en calidad de inquilinos. Es así que en 1999, los dueños transfirieron su derecho propietario a los ahora recurridos Felipe Maldonado y Elena Guarabia de Maldonado, quienes a partir de esa fecha se negaron a recibir el pago estipulado por el arrendamiento, sin considerar que dicha transferencia  no puede extinguir  el contrato tal como lo establece el art. 714 del Código Civil (CC). A pesar de ello iniciaron un proceso por despojo en el Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Penal, además de ello procedieron a cerrar la puerta de calle por dentro  y los dos interiores a partir de las 19:00 hasta las 8:00 o 9:00 del día siguiente, impidiéndoles de esta manera el ingreso como asimismo  perjudicándolos en sus labores de trabajo y estudio que realizan durante las primeras horas de la noche,  justificando  que lo hacen por razones de seguridad, lo que si bien es atendible, empero ello debe realizarse colocando candados por el lado externo y no en el interior.