SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0851/2003-R

Fecha: 24-Jun-2003

III.1

III.1  De los antecedentes procesales se constata que los recurridos haciendo prevalecer su condición de propietarios del inmueble donde los recurrentes ocupan una habitación como su vivienda, han procedido a colocar seguros y candados por el lado interno a las puertas del mismo, impidiendo de esta manera el ingreso de los recurrentes por las noches y primeras horas de las mañanas, con el argumento de que es por razones de seguridad. Al haber actuado de esa manera, los recurridos han infringido el art. 1282 CC que prohíbe hacerse justicia por uno mismo, y con ello han vulnerado el derecho  consagrado por el art. 7.a) CPE, invocado por los recurrentes; más aún si aquellos han declarado que tienen instaurado un proceso de desalojo contra los recurridos, sin que se tenga evidencia de que exista una sentencia ejecutoriada.