SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2003- R

Fecha: 25-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, habiéndose radicado la demanda civil que presentó en el Juzgado Tercero de Instrucción, el recurrido como titular del mismo, pese al petitorio claro contenido en la citada demanda en sentido de que se designe traductor de oficio, proveyó contrariamente el 8 de febrero de 2003, disponiendo que proponga uno bajo prevención de aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin observar que la demanda no tiene ningún defecto y cumple con las previsiones del art. 327 CPC, e ignorando que la proposición de perito es un derecho personal opcional que no puede ser impuesto, de modo que el juez al no atender la petición efectuada al tenor del art. 432 CPC, al margen de negarle su derecho a la petición, ha incurrido en la nulidad prevista por los arts. 31 CPE y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Que además de ello, el juez también ha incurrido en otras omisiones indebidas, dado que ante los fundamentos de los memoriales que ha presentado, no se ha circunscrito a ellos, al contrario ha determinado otras cosas que no conciernen a los mismos, tal como ha ocurrido con el memorial de 28 de febrero y el Auto de 1 de marzo de 2003, pues no obstante que en el memorial se solicitó que se dejara sin efecto la conminatoria de proponer perito, el recurrido, considerando que supuestamente habían incumplido la conminatoria en el plazo legal, declaró como no presentada la demanda voluntaria, sin pronunciarse sobre la petición.