SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2003- R

Fecha: 25-Jun-2003

III.1

III.1    Que, conforme se ha establecido en la jurisprudencia constitucional, para pretender la admisión del recurso planteado es inexcusable entre otros requisitos, acreditar la personería, pues con ello se demuestra la legitimación activa del recurrente, resultando obvio que cuando se trata de personas que presentan el recurso en nombre de otras, deberán acompañar el poder especial y suficiente que les acredite la representación, pues de no hacerlo, el Tribunal donde radique el recurso para su resolución, tiene la facultad legal de rechazarlo al tenor del art. 98 LTC, para el caso de que no se hubiere subsanado tal requisito, que al igual que otros, está expresamente señalado en el art. 97-I LTC.