Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2003- R
Fecha: 25-Jun-2003
II.1
II.1 Que, radicado el Recurso en la Sala Social y Administrativa Tercera, por Auto de 16 de abril de 2003, los Vocales de las misma, dispusieron que el recurrente acreditara su personería y que precisara con claridad los derechos y garantías restringidos, en el plazo de 48 horas, bajo prevención de rechazarse el Recurso conforme al art. 98 de la misma Ley (fs. 17).