Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0860/2003- R
Fecha: 25-Jun-2003
III.2
III.2 Que, vistos los obrados del Recurso, es evidente que el recurrente a tiempo de plantear su Recurso, no cumplió con el numeral I del art. 97 LTC, no obstante que el Tribunal Recurso le otorgó el plazo legal para dicho efecto, de modo que el rechazo resuelto se ajusta plenamente al art. 98 LTC.