SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
a)
Los vocales recurridos, mediante informe de fs. 18 expresaron: a) luego de analizar y compulsar el Auto apelado por el que se declara ejecutoriada la Sentencia, se estableció que el Juez a-quo hizo una correcta aplicación del art. 93 CPC, en mérito a que el memorial de apelación de la sentencia no tenía firma ni rúbrica de abogado conforme determina la citada disposición y el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), b) por esa situación se confirmó el Auto apelado, obrando en derecho y sin poner en estado de indefensión o violando el debido proceso como afirma el recurrente y c) la inobservancia a dicho requisito, es de única y exclusiva responsabilidad del apelante. Por lo que solicitan se declare improcedente el presente recurso.