SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
los recurrentes
“Que, de otro lado, aún cuando dicho acto supuestamente ilegal no hubiere cesado, sería de aplicación el art. 96-3) de la citada Ley, dado que los recurrentes tenían las vías expeditas dentro del mismo proceso para hacer valer sus derechos, pero no las utilizaron adecuadamente, pues si bien solicitaron se deje sin efecto la orden de pago, no lo hicieron con las formalidades que la Ley exige ya que presentaron su memorial sin firma de abogado, negligencia que de ninguna manera puede ser subsanada por medio del Recurso de Amparo Constitucional que tiene carácter subsidiario y sólo procede cuando se han agotado todos los recursos ordinarios y en el caso, los recurrentes pudieron haber pedido la reposición de la providencia que disponía el pago a la demandante conforme dispone el art. 215 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por determinación del art. 252 del Código Procesal del Trabajo; empero, no han hecho uso del referido recurso y han acudido directamente a la justicia constitucional”.
Que, en el caso que se examina, el recurrente presentó un memorial en el que plantea recurso de apelación de la Sentencia pero que no lleva la firma de abogado; al constatar esa falta, el Juez recurrido mediante Auto de 16 de enero de 2003 declara ejecutoriada la Sentencia; resolución contra la que en su oportunidad planteó recurso de reposición con alternativa de apelación; reposición que al ser rechazada ameritó la concesión de la apelación, que fue resuelta por Auto de Vista de 11 de marzo de 2003 por el que los vocales recurridos confirman el auto apelado.
Que, en el presente caso antes de plantear esta acción extraordinaria, el recurrente agotó los medios ordinarios de defensa interponiendo recurso de reposición con alternativa de apelación, pero no es menos cierto que por ello no puede este Tribunal subsanar la negligencia en la que incurrió el mismo, al haber incumplido el requisito previsto en el art. 93 CPC; máxime si de obrados se evidencia que las resoluciones de las autoridades demandadas, han sido dictadas conforme a derecho y sin que por ello se haya vulnerado derecho alguno del recurrente; por todo lo que no es viable la protección demandada.