SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2003-R
Fecha: 25-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, Martha Villagómez Hurtado plantea demanda de pago de beneficios sociales en contra del Centro Educativo “Dios es Amor” (representado por el recurrente), la que se radicó en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social; habiéndose pronunciado Sentencia desfavorable al representado del recurrente, por lo que en tiempo hábil y firmado por su persona, se presentó recurso de apelación.
Que, el Juez recurrido mediante Auto de 16 de enero de 2003 rechazó dicho recurso de apelación, con el argumento de no encontrarse suscrito por un abogado, por lo que declaró ejecutoriada la sentencia; ante esa ilegal actuación procesal, el recurrente interpuso otro recurso de apelación, el cual fue confirmado por los vocales de la Sala hoy recurrida.
Que, es necesario considerar que el escrito del recurso no fue observado por secretaría, coligiéndose que el mismo reunía las condiciones de presentación y admisibilidad establecidas por ley; además el juez de la causa implícitamente admitió el memorial del recurso de apelación al correr el mismo en traslado a la parte demandante, la cual no observó la ausencia de firma.
Que, a fin de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, el Juez recurrido tenía la obligación de emplazar al representado del recurrente, para que ante la inexistencia de firma de abogado, subsane esa omisión; todo en el marco de lo dispuesto por los arts. 93, 98 y 99 del Código de Procedimiento Civil (CPC).