SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

Fragmento 3

     Mediante Auto de 24 de abril de 2003 (fs. 13), la Corte Superior de La Paz, en su Sala Social y Administrativa Tercera, dispuso que el recurrente subsane  las observaciones de forma allí anotadas,  cumpliendo lo dispuesto por el art. 97-I, III  y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo de 48 horas, conforme determina el art. 98 de dicha Ley.