Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
Fragmento 3
Mediante Auto de 24 de abril de 2003 (fs. 13), la Corte Superior de La Paz, en su Sala Social y Administrativa Tercera, dispuso que el recurrente subsane las observaciones de forma allí anotadas, cumpliendo lo dispuesto por el art. 97-I, III y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo de 48 horas, conforme determina el art. 98 de dicha Ley.