SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
II.2.
II.2. En el caso de autos, la Corte de amparo dispuso que el recurrente acredite documentalmente el derecho propietario que alega tener sobre el vehículo que reclama, asimismo, debía aclarar sobre la orden judicial de “31 de mayo de 2003” dada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ya que aún corría el mes de abril, y especificar si el ingreso de $US12.000.- que señaló como pérdida de ingresos en su trabajo, es diario, semanal, mensual, etc., además de habérsele instruido adjunte fotocopias legalizadas del proceso que se tramita ante dicho Juez, sin que en el término legal haya subsanado tales observaciones, resultando totalmente insuficiente para la resolución de fondo la literal acompañada con su demanda, en mérito de lo cual es plenamente aplicable lo dispuesto por el art. 98 LTC sobre el rechazo del recurso.