SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0878/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de abril de 2003 (fs. 11 y 12), el recurrente expresa que dentro del proceso que se tramita a instancia del Ministerio Público contra Rodolfo Mamani Chipana y otro, el 29 de enero de 2003, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 024/03 dispuso la devolución del vehículo marca “Scania” 346-HGX y que se mantenga secuestrado el vehículo “Fiat” 1205-GIT, decisión que fue apelada ante la Corte Superior, cuya Sala Penal Segunda declaró improcedentes las cuestiones planeadas por lo que correspondía la inmediata devolución del motorizado “Scania” mencionado, lo que fue ordenado por el Juez en “31 de mayo de 2003”, al Gerente General de “Swissport” y al Administrador de la Aduana Distrital de La Paz, quienes no acataron tal instrucción, siendo necesaria la conminatoria expedida por el Juez, frente a lo que recién por Auto Administrativo 0036.03 la Aduana Nacional ordenó devolver la movilidad, pero hasta el presente esa disposición no ha sido cumplida.