SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2003-R

Fecha: 30-Jun-2003

a)

El  recurrido, a través de su abogada y apoderada informó lo siguiente: a)  según el DS 23968 de 24 de febrero de 1995 (Reglamento de las Carreras Administrativas del Servicio de Educación), la recurrente pertenece a la carrera de servicio de educación pública como funcionaria pública, por lo que su situación debe ser resuelta por la Superintendencia del Servicio Civil, que es la instancia mayor para conocer y resolver los problemas que se susciten en relación al ingreso, permanencia o retiro de funcionarios públicos, más aún si se trata de un proceso de institucionalización, por lo que debió la actora plantear los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en el DS  25749 de 30 de abril de 2002 (Reglamento de la Ley del Estatuto del Funcionario Público); b) es atribución del Director Distrital de Educación la administración de los recursos humanos, financieros y materiales  en su Distrito, según el art. 22-f) y o) del DS 25232, y en forma concordante el DS 25255 de 18 de diciembre de 1998 determina que la contratación del personal de carrera administrativa para las Unidades Educativas es de responsabilidad de los Directores Distritales, en virtud de lo que no se debió dirigir el recurso de amparo contra el Director Departamental; c) la recurrente no ha agotado la vía administrativa para formular su reclamo, pues no ha acudido ante el  Prefecto del Departamento de quien depende el  Director Departamental del SEDUCA. Solicitó se declare improcedente el recurso.