SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, se ha constatado que la recurrente se presentó y ganó el concurso para optar el cargo de Directora de la Unidad Educativa “René Barrientos Ortuño”, por lo que se emitió el memorando de designación en el cargo. Sin embargo, la Junta Escolar de dicha Unidad manifestó su disconformidad con la designación a través de varias notas y pidió se realice una nueva entrevista para lo que postuló el nombre del ex - Director del establecimiento, Adolfo Avendaño Álvarez, quien cuenta con su apoyo. Frente a ello y ante los reclamos de la recurrente, el Director General de Servicios Técnico Pedagógicos del Ministerio de Educación, por carta DGSTP/UDI/252/03 de 17 de febrero de 2003, ordenó a la autoridad hoy recurrida instruya a la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA, cumpla lo establecido en la Convocatoria, es decir, designe y posesione en el cargo de Directora a Carmen Rosa Ríos Quisbert, por haber resultado victoriosa en el proceso de selección. Ante esa instrucción, el recurrido, a través del Técnico en Supervisión Distrital, solicitó a la Directora Distrital del SEDUCA La Paz II, cumpla lo ordenado en el menor plazo posible, pero no realizó ningún seguimiento, cual era su obligación, para verificar el efectivo cumplimiento de la merituada orden, sino que, por el contrario, permitió que la Junta Escolar efectúe presiones ante la Dirección Distrital y el Comité de Apelaciones e Impugnaciones, al extremo que la actora no tuvo más alternativa que presentar el presente recurso.
En consecuencia, se evidencia que existió una omisión por parte de la autoridad recurrida, por cuanto no realizó el seguimiento que le correspondía, al recibir la instrucción del Director General de Servicios Técnico Pedagógicos del Ministerio de Educación, para que la actora asuma sus funciones, pues aunque el art. 21-2) del DS 23951 de 1 de febrero de 1995, establece que el Director Distrital es quien tiene la responsabilidad y competencia de designar, en base a examen de competencia, entre otros, a los Directores de Unidades Educativas y supervisar su desempeño, no es menos evidente que a Carmen Rosa Ríos Quisbert ya se la designó y posesionó en el cargo que ganó en base a una convocatoria pública, y acudió ante el Director Departamental del SEDUCA denunciando el impedimento que sufría para desarrollar sus nuevas labores por actos de la Junta Escolar, la misma que, como se ha constatado, pretendía imponer la designación del anterior Director de la Unidad Educativa, cuya formación, de acuerdo al Formulario de Calificación (fs. 52, exp. complementario), no corresponde al nivel del Establecimiento.
Es necesario dejar claro que el “cambio interno” que se ha realizado, de acuerdo a lo sostenido por el Técnico de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Distrital de Educación La Paz II en el informe que remitió al Director de Educación de ese Distrito en 7 de mayo de 2003 (fs. 42 exp. complementario), por el que se ha posesionado a Carmen Rosa Ríos Quisbert como Directora de la Unidad Educativa “República de Panamá” y a Jenny Pilar Arroyo Arias, ganadora en el proceso de selección para la Dirección del referido establecimiento, como Director de la escuela “René Barrientos Ortuño”, no puede determinar la improcedencia de este amparo constitucional toda vez que el mismo fue formulado en 2 de abril de 2003, cuando evidentemente se produjo la omisión por parte del recurrido al no ejercer su autoridad para garantizar a la recurrente el ejercicio de sus funciones.