SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2003-R
Fecha: 30-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 2 de abril de 2003 (fs. 22 a 25), la recurrente aduce que resultó ganadora en el concurso convocado por el Ministerio de Educación para optar el cargo de Directora de la Unidad Educativa “René Barrientos Ortuño”, turno de la tarde, en mérito de lo que se le remitió el memorando respectivo suscrito por las autoridades correspondientes, debiendo ministrársele posesión, para lo que la Directora Distrital debía enviar a un técnico; sin embargo, con el pretexto de que existía oposición de los padres de familia, dio curso a reclamaciones al margen de la convocatoria, cuando las mismas debieron ser resueltas en el acto por el Comité de selección y en presencia de la postulante, pero aquello no sucedió, pues la Junta Escolar, como parte integrante del Tribunal, suscribió el acta de cierre dando su conformidad con el resultado de tal Convocatoria.
Asevera que presentó un memorial al Ministro de Educación, quien, a través del Director de Servicios Técnico Pedagógicos, dispuso que la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA cumpla lo establecido en la Convocatoria, lo que fue desobedecido por las autoridades departamentales y distritales, al igual que la orden del Viceministro de Educación Inicial, que en 11 de marzo instruyó al ahora recurrido, dar cumplimiento al memorando de designación.
Relata que posteriormente, la Junta Escolar adujo la existencia de borrones en el acta de calificaciones y presentó una objeción ante el Tribunal de Apelaciones, instancia que no dio curso a su reclamación sobre la ilegalidad de tal reclamo y la disposición de que se proceda a una nueva entrevista como si aún fuera postulante. Además -manifiesta- el citado Tribunal fue creado después de rendidos los exámenes, efectuada la compulsa de los méritos y realizada la entrevista, sin que esté contemplado en la Convocatoria, creando desorden y manipulando los resultados de todo el proceso de selección.