SENTENCIA CONSTITUCIONAL 844/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
a)
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró íntegramente su demanda, agregando que: a) “ayer” fue detenido preventivamente por decisión de los recurridos; b) los Vocales demandados basaron su determinación de revocar las medidas sustitutivas e imponerle la detención preventiva en el Certificado del SEDEGES, que es una entidad “que quiere verlo detenido”; c) no se ha probado que hubiera amenazado a los familiares de la víctima; d) el certificado del Médico Forense no ha declarado que sea el autor del delito de violación. Pidió se declare procedente el recurso y se disponga su inmediata libertad.
Los Vocales recurridos informaron que: a) conocieron la apelación formulada por Mario Rodríguez Flores y Mario Rodríguez Fernández contra el Auto del Juez Cautelar que concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado, y examinada la fundamentación escrita y oral de ambas partes, compulsada la prueba presentada, emitieron Resolución revocando la determinación objeto de alzada; b) el Juez Cautelar conculcó el principio de congruencia de las Resoluciones judiciales, contemplado por el art. 124 del Código de procedimiento penal (CPP), pues las consideraciones del Auto apelado no guardan coherencia con la parte resolutiva; c) asimismo, el fallo que pronunciaron, que de acuerdo a ley se abocó a considerar los puntos apelados, se funda en la prueba aportada por las partes, puesto que al haber sido dado de baja de la Policía, donde prestaba servicios, existe riesgo de fuga del imputado, quien ha amenazado a la menor víctima y a su familia, lo que determina la existencia de obstaculización en la averiguación de la verdad, presentándose así todos los elementos necesarios para disponer su detención preventiva en el marco del art. 233 CPP; d) igualmente, aplicaron el Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que protege en forma especial a la minoridad, en la que se encuentra la víctima que tiene catorce años; e) el recurrente puede plantear la cesación de su detención preventiva en cualquier estado de la causa. Pidieron se declare improcedente el recurso.