Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 844/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.1.
III.1. El art. 233 CPP señala que procede la detención preventiva cuando concurran los siguientes requisitos: 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.