Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 844/2003-R
Fecha: 24-Jun-2003
III.3.
III.3. Es imperioso dejar sentado que se está investigando, precisamente, si el imputado es el autor del delito de violación que se le atribuye, extremo que, contrariamente a lo sostenido por Jorge Cristian Aliendre Vargas, no puede declararse en un certificado médico de auscultación a la víctima, ya que la declaratoria de la autoría del hecho ilícito es producto de un proceso penal sustanciado de acuerdo a ley, en el que las partes podrán ofrecer y producir la prueba que estimen pertinente para demostrar sus posiciones y argumentaciones.