Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2003-ECA
Fecha: 17-Jul-2003
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 3 de julio de 2003, cursante a fs. 453 de obrados, la recurrente solicita que se aclare, complemente y enmiende la SC 838/2003-R de 23 de junio, indicándose porqué no se valoraron los alcances de la medida precautoria de no innovar y no se consideró que la misma paraliza el proceso ejecutivo. Asimismo, que se diga cómo es evidente que dicha medida “tiende a evitar que se consumen perjuicios irreparables que pudieran resultar de la ejecución de la sentencia en proceso ejecutivo”, y que en el caso, dicha medida fue constituida cumpliéndose con todos los requisitos legales.