AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2003-ECA

Fecha: 17-Jul-2003

II.2

II.2     Que, al margen de ello, la solicitud de la recurrente en los hechos tiene como objetivo cambiar el fondo del fallo, cuando ésto, por un principio procesal no puede darse mediante una solicitud de tal naturaleza por una parte, por otra, con la misma lógica que se resolvió su problemática, corresponde resolver sin mayor análisis su solicitud, pues en la sentencia constitucional se estableció que el proceso ordinario que sigue contra su ex ejecutante no está revisando el proceso ejecutivo cuya sentencia pretende dejar en suspenso, por lo que menos una medida precautoria de aquél puede afectar lo resuelto en el ejecutivo, que le es totalmente ajeno.