AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2003-ECA

Fecha: 17-Jul-2003

II.1

II.1     Que la solicitud de la recurrente, no responde ni guarda consecuencia a los términos en que fueron planteados los fundamentos de su recurso, pues en éste, la recurrente se centró en denunciar como acto ilegal que el recurrido pretendía ejecutar una sentencia de un proceso ejecutivo cuando estaba en curso un proceso ordinario para revisarlo; y es en ese sentido, que se ha fallado. Empero, de la lectura simple de la Sentencia Constitucional que se dictó, se infiere claramente que ninguna resolución dictada en el proceso ordinario donde se revisa un proceso ejecutivo puede alterar lo fallado en éste; mientras -se reitera-no exista sentencia ejecutoriada en el ordinario, con lo que también claramente se da por respondida la solicitud de la recurrente, pues pretender que este Tribunal atienda su solicitud en la forma en que lo plantea, sería anular la eficacia de todas las sentencias dictadas y con calidad de cosa juzgada en los procesos ejecutivos.