AUTO CONSTITUCIONAL 330/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 330/2003-CA

Fecha: 17-Jul-2003

I.2. Respuesta al recurso

Víctor Hugo Terrazas Morales en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Sucursal Cochabamba, por memorial cursante a fs. 21-22 del expediente, responde manifestando que ni la Ley 1760 menos el art. 49 que norma el procedimiento de la demanda coactiva, contraviene precepto constitucional alguno, menos el derecho a la defensa de la persona en juicio por cuanto el coactivado cuenta con los medios de defensa correspondientes  como son las excepciones  previstas  en el art. 49-III, así como el derecho para hacer uso del recurso de apelación contra la resolución que rechazare las excepciones  en función del art. 50-I de la citada Ley, pudiendo incluso el coactiviado promover juicio en la vía ordinaria, solicitando el rechazo del incidente máxime si el Tribunal Constitucional mediante Sentencias Constitucionales 035/00 y 077/00 declaró constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley 1760.