AUTO CONSTITUCIONAL 330/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 330/2003-CA

Fecha: 17-Jul-2003

rechaza el incidente

Carmen Canedo Canedo, Jueza de Partido Novena en lo Civil de Cochabamba, por Resolución de 23 de junio de 2003,  rechaza el incidente en consideración a que el parágrafo III del art. 49 de la Ley 1760 ha sido declarado constitucional mediante Sentencia Constitucional  035/00 de 9 de junio de 2000, lo que hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra esta disposición de conformidad al art. 50-V de la Ley 1836 y el parágrafo IV inc. 1) de la citada disposición legal, es sólo una lógica consecuencia del parágrafo III declarado constitucional. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.