los parágrafos III y IV del
Raúl Pablo Artero Pereira por sí y en representación de Industrias Electromecánicas FEMCO S.R.L., Raúl Artero Ardaya, Lila Pereira de Artero y Gerardo Javier Artero Pereira dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra los nombrados, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los parágrafos III y IV del art. 49 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760, argumentando que dichas normas
Refiere el solicitante que citado con la demanda coactiva civil interpuesta por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. y la sentencia dictada por el juzgador en 31 de marzo de 2003, opusieron excepción de falta de personería en el coactivante, la que por auto de 4 de junio de 2003 fue rechazada por el a-quo sin más fundamento que el art.49 de la ley de marras, norma que al no contemplar la excepción de falta de personería es absolutamente inconstitucional, pues limita sin reparo el derecho fundamental de defensa del demandado o coactivado, vulnerando el art. 228 CPE al aplicar una ley secundaria contraria a la Constitución y el art. 16 CPE al limitar y restringir el legítimo derecho de defensa.
Argumenta que la norma impugnada viola, transgrede, quebranta, conculca, atropella e ignora el principio universal y constitucional de igualdad ante la ley reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 7, concordante con el art. 6-I CPE y el art. 8 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) ratificado por la Ley de la República el 11 de febrero de 1993, además de violar de manera flagrante el derecho al juez natural.
Agrega que el art. 49-III y IV LAPCAF excluye del procedimiento de cobro coactivo civil la excepción de falta de personería en el ejecutante, la misma que responde a un esquema procesal que hace al debido proceso y al omitirla, como lo hace el art. 49-III LAPCAF, queda quebrantado y afectado el principio de contradicción o estructura del proceso, constituyendo un atentado contra principios constitucionales que hacen las garantías de los ciudadanos , al debido proceso, al juez natural y a la irrestricción del derecho a la defensa.
- Carmen Canedo Canedo, Jueza de Partido Novena en lo Civil de Cochabamba
- los parágrafos III y IV del
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los parágrafos III y IV del art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
