como acción no vinculada a un caso concreto
Por otra parte, de acuerdo con el art. 54 LTC, norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) CPE, "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto".Conforme a dicha normativa, el objeto del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es el de establecer con carácter general prescindiendo de casos particulares, si la norma impugnada no contradice preceptos constitucionales, o si más bien, resulta ser compatible con ellos. Esta determinación por el carácter abstracto del recurso, no considera casos concretos, es decir, que se trata de una acción no vinculada a un caso concreto, lo que no ocurre en el caso que se considera donde suponiendo que se impugna la Resolución Municipal 162/03 emitida por el Concejo Municipal de Sucre que resuelve acatar el AC 0029/2003_ECA validando los actos del Concejo y las disposiciones emanadas del Presidente de dicho Concejo al constituir válida la elección de la directiva elegida el 9 de enero de 2002 con el argumento de que el concejo municipal tiene la incertidumbre legal de conocer a quién corresponde la vicepresidencia de dicho ente deliberante, esto es, dentro de una acción vinculada a un caso concreto y con un argumento que no corresponde al presente recurso.
Por añadidura, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos comunes de procedimiento establecidos por el art. 30.4) LTC, por cuanto su petitorio es impreciso y nada claro, no cita la norma constitucional infringida, las leyes, decretos o resoluciones no judiciales cuya inconstitucionalidad pretende, por lo que tampoco existe fundamento que sustente un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, limitándose a realizar cuestionamientos respecto a la conformación de la directiva del Concejo Municipal de Sucre.
