I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Auto Constitucional 0029/2003-ECA contraviene lo dispuesto por el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además de que en la Sentencia Constitucional 0595/2003-R no se consideró lo establecido por al art. 14 LM ni mucho menos lo dispuesto por el art. 96, 2 LTC y, por otro lado, en la actualidad el Concejal Antonio Germán Gutiérrez Gantier ha dejado de ejercer la concejalía y por ende la vicepresidencia, ante dicha eventualidad jurídica y política el concejo municipal tiene la incertidumbre legal de conocer a quién corresponde la vicepresidencia de dicho ente deliberante, máxime si existen diferentes interpretaciones sobre la vigencia del art. 14 LM y los reglamentos internos de cada concejo municipal, puesto que el Tribunal Constitucional ha interpretado de manera diferente casos similares como ser los recursos de amparo constitucional de los concejos municipales de Sucre (Sentencia Constitucional 0595/2003-R) y Santa Cruz (Sentencia Constitucional 0763/2003-R).
Agrega señalando que de acuerdo a lo previsto por el art. 14 LM, se tiene que tanto el presidente y secretario corresponden a la mayoría y el vicepresidente a la minoría, sin embargo en la actualidad existe un dilema a quién corresponde la vicepresidencia tomando en cuenta que la minoría ya tiene su representación en la directiva, cual es la secretaría del Concejo Municipal con la Concejal L. Mary Echenique Sánchez. La referida norma tiene su explicación básicamente en que a la mayoría se le debe otorgar para la viabilización del trabajo del concejo municipal, la presidencia y la secretaría, la vicepresidencia corresponde a la minoría en el entendido de lograr un equilibrio y una mejor labor de fiscalización.
