I.3. Petición
- Si al acatar el Concejo Municipal la SC 0595/2003-R y el AC 0029/20203-ECA no se está vulnerando el art. 14 LM, en el entendido de que el concejal secretario representa a la minoría y la representación mayoritaria se encuentra restringida en sus derechos resguardados por la citada norma y como consecuencia si la RM 162/03 emitida por el Concejo Municipal de Sucre es constitucional o inconstitucional.
- Si la SC 0595/2003 no contraviene el art. 14 LM y como lógica consecuencia el art. 228, 200 y siguientes de la Constitución Política del Estado, en virtud de la SC 0763/2003-R emitida por este Tribunal y para el caso específico del Concejo Municipal de Sucre, como debe interpretarse el art. 14 LM.
- Si con la elección del Vicepresidente de un concejal que representa a la mayoría, no se estaría vulnerando el art. 14 LM y como consecuencia del cumplimiento de la SC 0595/2003-R, al tener en la directiva como secretaria a la Concejal L. Mary Echenique S., del Concejo Municipal a un concejal que responde a la minoría.
