derecho privado
En el caso que nos ocupa, el recurrente demanda la inconstitucionalidad del art. 120 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la Federación Boliviana de Fútbol, entidad que por definición del art. 1º de su Estatuto Orgánico así como el art. 1º de su Reglamento, es autónoma, de derecho privado y de carácter estrictamente deportivo sin fines de lucro, consiguientemente, las determinaciones adoptadas por esta asociación, no caen dentro de la configuración conceptual de resolución a que alude el orden constitucional en el art. 120-1ª.
Sin embargo, la referida vulneración a los derechos de los jugadores naturalizados como bolivianos, puede ser reclamada mediante la vía pertinente, que no es propiamente la del recurso planteado, cuyos alcances están claramente definidos por el art. 120-1ª de la Constitución Política del Estado. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el AC 062/2001-CA.
