AUTO CONSTITUCIONAL 338/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 338/2003-CA

Fecha: 21-Jul-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que el art. 120 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la Federación Boliviana de Fútbol constituye una norma violatoria a la Constitución Política del Estado, no sólo porque discrimina a los bolivianos naturalizados asimilándolos ilegalmente a la calidad de extranjeros, sino porque se vulneran los preceptos constitucionales insertos en los arts. 36 y 37 CPE.

Afirma  que la declaración Universal de los Derechos Humanos establece claramente que todo hombre tiene derecho a una nacionalidad, concepto adoptado por el art. 20 de la Convención Americana de Derechos del Hombre o Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993.

Agrega que si se hace referencia específicamente al caso de Luis Héctor Cristaldo nacido en Argentina, éste al haber adquirido la nacionalidad boliviana perdió la  nacionalidad argentina conforme lo establecen las normas internas de aquel país, por lo que de acuerdo a la norma cuya inconstitucionalidad se demanda, el señor Cristaldo es un apátrida, razonamiento que demuestra la violación de las normas internas de nuestro país así como las internacionales de las que Bolivia es firmante.

Finalmente señala que el art. 76 del Decreto Supremo 24423 de 29 de noviembre de 1996 relativo al Régimen Legal de Migración, establece que quienes por naturalización adquieren la nacionalidad boliviana tendrán todos los derechos y obligaciones que las leyes reconocen a los bolivianos de origen, salvo las excepciones  específicamente señaladas en la constitución y las leyes y la establecida en el art. 78 del citado decreto supremo, por todo lo expuesto alega que  la norma impugnada es inconstitucional al discriminar y no considerar a los jugadores naturalizados como bolivianos, con pleno goce de sus derechos y obligaciones como cualquier otro boliviano, privándoles del pleno ejercicio del derecho fundamental consagrado por la Constitución Política del Estado como es el derecho al trabajo ( art. 7 inc. d) y j)).