I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el 4 de junio de 2003 el Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol emitió la Resolución 11/2003, disponiendo que la impugnación ataca a una infracción de la regla de juego establecida en el art. 120 del Reglamento de la Federación Boliviana de Fútbol al no haber el Club The Strongest alineado en su conformación los siete jugadores de origen impuestos para los partidos de fútbol y torneos oficiales que se realizan bajo la égida de la Federación Boliviana de Fútbol, que en el partido disputado el 16 de octubre de 2002 entre los Clubes Wilsterman y The Strongest, éste último hizo actuar solamente a seis jugadores bolivianos de origen, dos jugadores naturalizados y tres jugadores extranjeros y que los jugadores naturalizados de acuerdo con el art. 37 de la Constitución Política del Estado (CPE), no tienen la calidad de jugadores bolivianos de origen reconocida por el art. 36 de la Ley Fundamental, por lo que el Club The Strongest con su accionar en el partido de referencia, ha infringido la disposición del art. 120 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la Federación Boliviana de Fútbol, por lo que revocan la resolución apelada, declarando probada la impugnación del Club Wilsterman, adjudicando a este club los puntos reclamados de conformidad a la norma impugnada.
