SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003

Fecha: 22-Jul-2003

b)

b)  Expresan que Edward Burke Pommier señaló que  el Consejo de la Judicatura diferencia entre los funcionarios judiciales y  los administrativos, al punto de rechazar denuncias contra estos últimos argumentando que no les son aplicables las faltas contempladas en los arts. 39, 40 y 41 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), sino  las establecidas  en los arts. 81 y 92 del Reglamento Específico de Administración de Personal, por lo que, de ser evidente esa situación, la Jueza comisionada carecería de competencia, al no estar sus facultades establecidas en el Manual de Funciones de la URD, sino en la Ley de Organización Judicial (LOJ), encontrándose el proceso doblemente viciado, primero por el incumplimiento del art. 28 del Manual de Funciones, y segundo por no tener la autoridad  jurisdiccional competencia alguna para conocer una investigación previa.