SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003
Fecha: 22-Jul-2003
b)
b) Expresan que Edward Burke Pommier señaló que el Consejo de la Judicatura diferencia entre los funcionarios judiciales y los administrativos, al punto de rechazar denuncias contra estos últimos argumentando que no les son aplicables las faltas contempladas en los arts. 39, 40 y 41 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), sino las establecidas en los arts. 81 y 92 del Reglamento Específico de Administración de Personal, por lo que, de ser evidente esa situación, la Jueza comisionada carecería de competencia, al no estar sus facultades establecidas en el Manual de Funciones de la URD, sino en la Ley de Organización Judicial (LOJ), encontrándose el proceso doblemente viciado, primero por el incumplimiento del art. 28 del Manual de Funciones, y segundo por no tener la autoridad jurisdiccional competencia alguna para conocer una investigación previa.