SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003

Fecha: 22-Jul-2003

c.1.

c.1.      El art. 28 del Manual de Funciones de la URD, aprobado por Acuerdo  32/2000 de 28 de marzo, establece que dispuesta la investigación previa se conformará la Comisión encargada de realizarla y estará  integrada por un inspector y un investigador de la URD, empero, en el caso presente, en  base a una “simple Resolución” del Director de la URD se comisionó ese trabajo a autoridades jurisdiccionales y a su personal, con el justificativo de que el  artículo aludido es inaplicable por no existir en el Consejo los funcionarios inspectores indicados en la norma, y tomando en cuenta que el debido proceso es un mecanismo por el cual se garantiza la seguridad jurídica, se concluye que las designaciones previas hechas al órgano jurisdiccional para las investigaciones, son inconstitucionales al generar  la susceptibilidad de una parcialización en el denunciante. Asimismo, las Resoluciones impugnadas son ilegales porque van en contra de un acuerdo del Pleno del Consejo, puesto que no ha considerado la previsión del Acuerdo 121/2001 que establece que todo proceso disciplinario debe realizarse por la URD, no siendo el órgano jurisdiccional dependiente de  ésta para que le comisione investigaciones previas  pues  los funcionarios judiciales no tienen la calidad de inspectores ni de investigadores.