Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003
Fecha: 22-Jul-2003
c.2.
c.2. Manifiestan que conforme al art. 14 CPE, que consagra el derecho al juez natural, ninguna persona puede ser “desviada” de la jurisdicción predeterminada por ley ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, como ha acontecido en este caso que ante un vacío no previsto o no subsanado por el Consejo de la Judicatura, el Director de la URD ha pretendido llenarlo con los administradores de justicia, quienes a más de la enorme carga procesal que tienen en sus Despachos, deben cubrir la falencia no prevista por la citada Institución.