SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003

Fecha: 22-Jul-2003

c.2.

c.2.      Manifiestan que conforme al art. 14 CPE, que  consagra el derecho al juez natural, ninguna persona puede ser “desviada” de la jurisdicción predeterminada por ley ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, como  ha acontecido en este caso que ante un vacío no previsto  o no subsanado por el Consejo de la Judicatura, el Director de la URD ha pretendido llenarlo con  los administradores de justicia, quienes a más de la enorme carga procesal que tienen en sus Despachos, deben cubrir la falencia no prevista por la citada Institución.