Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2003
Fecha: 22-Jul-2003
II.6.
II.6. Por memorial de 12 de mayo (fs. 99 a 101), el denunciante reiteró su pedido de nulidad por el incumplimiento de lo dispuesto por el art 28 del Manual de Funciones de la URD, y porque -a criterio suyo- la Jueza comisionada para la realización de la investigación previa actuó sin competencia, anunciando su intención de interponer recurso directo de nulidad, ante lo cual, el Tribunal Sumariante, por Auto de 14 de mayo de 2003 (fs. 102), resolvió promover de oficio el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, concediendo el plazo de setenta y dos horas para que tanto el denunciante como los denunciados se pronuncien al respecto, lo que no se produjo