SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

despojo

En el caso de autos, se constata que una vez formulada la “denuncia” por Justino Quispe Mamani y Romualdo Moya Flores contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de despojo, en 8 de mayo de 2002, la autoridad recurrida en su condición de representante del Ministerio Público, ordenó (después de 8 meses) el inicio de la investigación por el delito de daño calificado, que si bien es de acción pública, no fue denunciado; por el contrario se denunció la supuesta comisión de un delito de carácter privado como es el de despojo, en cuyo caso debió haber dispuesto que la parte denunciante ejercite la acción penal en la forma y ante la autoridad establecida por Ley, no siendo atendible la justificación del Fiscal cuando señala que procedió a dicha calificación legal en base a las declaraciones de los denunciantes, habida cuenta que éstas fueron recibidas en forma posterior al informe de inicio de investigación. 

De lo anteriormente descrito, se concluye que el recurrido, al haber dispuesto la organización de la investigación respecto a un hecho denunciado y tipificado como delito de acción privada, en la que no debió tener participación alguna, incurrió en un acto ilegal, deformando la tipicidad que emerge de la denuncia (fs. 9), en la que se relatan los hechos que de ninguna manera se pueden subsumir en el supuesto daño agravado que invoca en su defensa; hecho que se agrava con la emisión del mandamiento de aprehensión contra el recurrente, a quien hizo víctima de una persecución indebida, la que ha sido definida por este Tribunal en las SSCC 419/2000-R, 226/2001-R, 535/2001-R y 579/2001-R, entre otras, como “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”.