SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
Fragmento 4
La autoridad recurrida informó que Justino Quispe Mamani Secretario General, Romualdo Moya Flores, Secretario de Relaciones y otros miembros de la Directiva de la comunidad Churiaqui de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, interpusieron denuncia contra el recurrente y otros, porque se hubiere ocasionado daño a cosa ajena en las lagunas Jichu Cota y Sora Cota que se encuentran dentro de la propiedad de Churiaqui; se hizo conocer a la autoridad judicial el inicio de las investigaciones por el delito de daño calificado y se dispuso la citación de comparendo de los imputados para que presten sus declaraciones, con asistencia de abogados, procediéndose a la citación personal del recurrente, por lo que previo informe de la autoridad policial, requirió porque se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión, toda vez que al recibirse las declaraciones de los denunciantes se estableció que el hecho se trataría de daño calificado, delito de acción pública. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso en razón a no existir procesamiento ni persecución indebidos.