Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
b)
b) El recurso carece de inmediatez porque fue deducido a un año y dos meses de producida la notificación impugnada de ilegal, la cual fue consentida libre y expresamente como lo previene el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues cuando tomó conocimiento de la misma, en vez de impetrar su nulidad, hizo una oferta de pago de la obligación laboral, efectuando un pago parcial de la misma, lo que se traduce en una aceptación tácita de la ejecutoria de las resoluciones ahora impugnadas.