SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2003-R

Fecha: 02-Jul-2003

III.2

III.2     En el caso de autos, se establece claramente que el representado del recurrente jamás pidió en forma oportuna, ante los Vocales recurridos, la nulidad de la notificación ahora impugnada, por lo que permitió su ejecutoria y dejó precluir su derecho al no haber utilizado ni agotado esa vía que la ley le confiere para hacer valer sus derechos y de la que el amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutivo. Por otra parte, es indudable que el representado del recurrente consintió expresa y libremente con la ejecutoria determinada por los vocales recurridos y, dentro de ello, con las notificaciones impugnadas que le precedieron, al realizar, en ejecución de sentencia, la oferta de pago de los beneficios sociales adeudados. Por todo lo relacionado, el presente recurso cae en las causales de improcedencia previstas en el art. 96.2) y 3) LTC e impide conocer el fondo del recurso.