SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0910/2003-R

Fecha: 02-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 28 de abril de 2003, cursante de fs. 34 a 35, el recurrente manifiesta que dentro de la demanda sobre cobro de beneficios sociales interpuesta por Luis Alberto Alpiri Vaca, en forma curiosa y violatoria el Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa notificó con la concesión del recurso de casación y conminatoria de proveer los recaudos necesarios para remitir el expediente ante el Tribunal Supremo, mediante cedulón fijado en el tablero judicial de la Secretaría de Sala, no obstante que su mandante tenía su domicilio señalado en la oficina jurídica de su abogado Nº 201, sita en el edificio Santa Cruz, segundo piso, dando lugar de esa manera a que se declare desierto el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista, frente a lo cual interpuso incidente de nulidad de notificación que fue rechazado por el Juez a-quo y confirmado en apelación, pese a que el Tribunal Superior tiene facultades para revisar actos procesales con vicios de nulidad.

Como quiera que el art. 21 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), modifica el art. 231 del Código de procedimiento civil (CPC), suprimiendo los términos de “actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal”, su domicilio procesal se mantuvo en el edificio Santa Cruz, habiéndose vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa para poder proveer los recaudos y lograr remitir el expediente ante el Tribunal Supremo. Por lo  que al haber agotado todas las instancias y no existir otro recurso legal, interpone el presente amparo constitucional.