SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2003-R

Fecha: 03-Jul-2003

a)

a)  El toldo para la venta de carbón motivo de autos fue autorizado por la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico y la Dirección General de Medio Ambiente y cualquier emergencia sobre el mismo debe y debió ser considerado por la Alcaldía a través de la Dirección que otorgó el permiso; sin embargo, los directivos de la Asociación recurrida, mediante memorando 001/03, notificaron a la minorista para que retire inmediatamente la construcción de ese tinglado, en forma ilegal, por cuanto dicha asociación no tienen facultades legales para ello, y no puede ingresar a competencia de la propia Alcaldía Municipal, por tanto el acto para emitir ese memorando es nulo de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).