Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
b)
b) Sin embargo, se acredita que ya el retiro del tinglado fue materializado por la Gendarmería Municipal y por disposición de David Soruco, a cargo de la repartición que ordenó su instalación y por lo tanto cualquier reclamo tiene que estar dirigido a la Alcaldía Municipal y no a la Asociación recurrida.