SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
III.2
III.2 En la problemática planteada, si la actora consideraba que la Directiva recurrida había vulnerado su derecho al trabajo y actuado sin competencia al emitir el memorando 1/03, debió representar ese hecho ante la propia directiva o ante su Presidente que es el legítimo representante de esa asociación, e incluso ante la Asamblea General en su caso; sin embargo, sin utilizar y menos agotar esas vías, planteó directamente el presente amparo, el cual es a todas luces improcedente al no haberse agotado con carácter previo las vías legales que la recurrente tenía a su alcance para hacer valer sus derechos, pretendiendo utilizar en forma errónea este recurso en sustitución ó en forma alternativa a los mismos, circunstancia que determina la improcedencia del recurso e impide analizar el fondo del asunto.