Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
Fragmento 3
Al anotarse un inmueble de una persona jurídica por un proceso entre personas naturales se está vulnerando el derecho a la propiedad, más aún si el acta de embargo contiene datos falsos y errados cuando se consigna el numeral 8 en lugar del numeral 6 y se embarga un inmueble que curiosamente el Oficial de Diligencias indica que colinda al Oeste con el mismo Edificio “Emilia”, por lo que el Juez Registrador de Derechos Reales recurrido, debió haber procedido a la denegación del registro en virtud al parágrafo del art. 1555.I del Código civil (CC) concordante con el art. 1556.4) CC, al no estar individualizado con claridad el bien inmueble sujeto a inscripción.